En Panamá, la conformación e inscripción de Sociedades Anónimas se rige por la Ley N.32 del 26 de febrero de 1927. Los requisitos básicos de constitución son:
Con esa información, el pacto social firmado se llevará a Notaría y, posteriormente, se inscribirá ante el Registro Público.
Toda persona que desee inscribir una Sociedad Anónima en Panamá tiene que estar dispuesto a que el abogado que constituya la sociedad y se convierta en su Agente Residente, realice una investigación de quien o quienes serán los Beneficiarios Finales de la sociedad. A esta investigación le llamamos Debida Diligencia y tiene como objetivo la prevención del delito de Blanqueo de Capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Esta Debida Diligencia determinará el nivel de riesgo el cliente y el abogado, luego de la investigación, decidirá la conveniencia de tomar al cliente.
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