En su determinación de procurar desarrollo, mediante un favorable clima de inversiones y el fomento a los lazos profesionales, el estado panameño incluye en su legislación una propuesta para que los habitantes de sus países amigos se trasladen a vivir y trabajar en Panamá.
Las facilidades para migrar a Panamá, definidas por la Ley Nº 3 de 2008 y reglamentadas en un Decreto Presidencial de 2012, contemplan el otorgamiento a los extranjeros del estatus de Residente Permanente, la opción de contar con Cédula Panameña y derecho a contar con un Permiso de Permanente de Trabajo.
Las disposiciones están definidas en el decreto de “Residencia Permanente de Países Amigos en Panamá”, conocido como “Visa de Países Amigos con Panamá”. Los requisitos son mínimos y el proceso suele ser expedito. Los trámites para comenzar a trabajar demandan un período aproximado a los seis meses.
Esta faceta de la apertura de Panamá orientada a fortalecer las relaciones económicas y los lazos profesionales con extranjeros provenientes de países amigos inició con signun listado de 22 países, que con los años se ha extendido a los siguientes cincuenta:
1. Alemania
2. Andorra
3. Argentina
4. Australia
5. Austria
6. Bélgica
7. Brasil
8. Canadá
9. Chile
10. Chipre
11. Costa Rica
12. Croacia
13. Dinamarca
14. Eslovaca
15. España
16. Estados Unidos de América
17. Estonia
18. Finlandia
19. Francesa
20. Grecia
21. Hong Kong
22. Hungría
23. Irlanda
24. Israel
25. Japón
26. Letonia
27. Liechtenstein
28. Lituania
29. Luxemburgo
30. Malta
31. México
32. Mónaco
33. Noruega
34. Nuevo Zelanda
35. Paraguay
36. Polonia
37. Portuguesa
38. Reino de Los Países Bajos
39. Reino Unido
40. Republica Checa
41. República de Corea
42. República de Montenegro
43. Republica de Serbia
44. Serenísima República de Marino
45. Singapur
46. Sudáfrica
47. Suecia
48. Suiza
49. Taiwán
50. Uruguay
La visa de países amigos de Panamá también puede ser otorgada a la esposa o el esposo del solicitante principal, los hijos menores de 18 años, los hijos con discapacidades y los hijos de entre 18 y 25 años que cursen estudios universitarios.
Para obtener el estatus, los ciudadanos de los países amigos necesitan hacer una aplicación, a través de un abogado.
La Visa de Amigos procura establecer relaciones profesionales y económicas entre Panamá y sus países amigos. Básicamente, facilita la apertura de nuevos negocios, la adquisición de negocios existentes o una contratación para trabajar en una empresa panameña.
También abre la puerta a los empleados (con permiso de trabajo) de alguna empresa o sociedad panameña, que estén inscritos en el sistema de Seguro Social.
Solamente quedan al margen de los beneficios otorgados por el estado el ejercicio de algunas profesiones como Medicina, Medicina Veterinaria, Derecho, Arquitectura, Ingeniería y la apertura de negocios minoristas.
Para acceder al estatus de residente permanente, el solicitante debe mostrar que tiene solvencia económica. Debe demostrar que dispone de al menos $5.000 (cinco mil dólares americanos) en una cuenta bancaria panameña y $2.000 (dos mil dólares) adicionales por cada dependiente.
Los requisitos para que un ciudadano de un país amigo de Panamá adquiera la visa de Residente Permanente, en Panamá, son básicos y los procedimientos se simplifican cuando se cuenta con el respaldo de un abogado panameño, capacitado, honesto y responsable.
Candanedo Correa cuenta con un equipo experimentado de abogados dispuesto a brindarle apoyo. Brindamos asesoría y asistencia en asuntos migratorios, trámite de visas, legalización del estado migratorio de extranjeros que deseen establecer su residencia en la República de Panamá y obtención de la nacionalidad panameña a través de la naturalización.
Le ofrecemos asesoría legal en cuanto a los trámites y presentación de documentos en el Departamento de Migración y Naturalización, para que usted pueda disfrutar este hermoso país centroamericano en condición de ciudadano naturalizado.