En su determinación de procurar desarrollo, mediante un favorable clima de inversiones y el fomento a los lazos profesionales, el estado panameño incluye en su legislación una propuesta para que los habitantes de sus países amigos se trasladen a vivir y trabajar en Panamá.
Las facilidades para migrar a Panamá, definidas por la Ley Nº 3 de 2008 y reglamentadas en un Decreto Presidencial de 2012, contemplan el otorgamiento a los extranjeros del estatus de Residente Permanente, la opción de contar con Cédula Panameña y derecho a contar con un Permiso de Permanente de Trabajo.
Las disposiciones están definidas en el decreto de “Residencia Permanente de Países Amigos en Panamá”, conocido como “Visa de Países Amigos con Panamá”. Los requisitos son mínimos y el proceso suele ser expedito. Los trámites para comenzar a trabajar demandan un período aproximado a los seis meses.
Esta faceta de la apertura de Panamá orientada a fortalecer las relaciones económicas y los lazos profesionales con extranjeros provenientes de países amigos inició con signun listado de 22 países, que con los años se ha extendido a los siguientes cincuenta:
1. Alemania 2. Andorra 3. Argentina 4. Australia 5. Austria 6. Bélgica 7. Brasil 8. Canadá 9. Chile 10. Chipre 11. Costa Rica 12. Croacia 13. Dinamarca 14. Eslovaca 15. España 16. Estados Unidos de América 17. Estonia 18. Finlandia 19. Francesa 20. Grecia 21. Hong Kong 22. Hungría 23. Irlanda 24. Israel 25. Japón | 26. Letonia 27. Liechtenstein 28. Lituania 29. Luxemburgo 30. Malta 31. México 32. Mónaco 33. Noruega 34. Nuevo Zelanda 35. Paraguay 36. Polonia 37. Portuguesa 38. Reino de Los Países Bajos 39. Reino Unido 40. Republica Checa 41. República de Corea 42. República de Montenegro 43. Republica de Serbia 44. Serenísima República de Marino 45. Singapur 46. Sudáfrica 47. Suecia 48. Suiza 49. Taiwán 50. Uruguay |
La visa de países amigos de Panamá también puede ser otorgada a la esposa o el esposo del solicitante principal, los hijos menores de 18 años, los hijos con discapacidades y los hijos de entre 18 y 25 años que cursen estudios universitarios.
Para obtener el estatus, los ciudadanos de los países amigos necesitan hacer una aplicación, a través de un abogado.
La Visa de Amigos procura establecer relaciones profesionales y económicas entre Panamá y sus países amigos. Básicamente, facilita la apertura de nuevos negocios, la adquisición de negocios existentes o una contratación para trabajar en una empresa panameña.
También abre la puerta a los empleados (con permiso de trabajo) de alguna empresa o sociedad panameña, que estén inscritos en el sistema de Seguro Social.
Solamente quedan al margen de los beneficios otorgados por el estado el ejercicio de algunas profesiones como Medicina, Medicina Veterinaria, Derecho, Arquitectura, Ingeniería y la apertura de negocios minoristas.
Para acceder al estatus de residente permanente, el solicitante debe mostrar que tiene solvencia económica. Debe demostrar que dispone de al menos $5.000 (cinco mil dólares americanos) en una cuenta bancaria panameña y $2.000 (dos mil dólares) adicionales por cada dependiente.
Los requisitos para que un ciudadano de un país amigo de Panamá adquiera la visa de Residente Permanente, en Panamá, son básicos y los procedimientos se simplifican cuando se cuenta con el respaldo de un abogado panameño, capacitado, honesto y responsable.
Candanedo Correa cuenta con un equipo experimentado de abogados dispuesto a brindarle apoyo. Brindamos asesoría y asistencia en asuntos migratorios, trámite de visas, legalización del estado migratorio de extranjeros que deseen establecer su residencia en la República de Panamá y obtención de la nacionalidad panameña a través de la naturalización.
Le ofrecemos asesoría legal en cuanto a los trámites y presentación de documentos en el Departamento de Migración y Naturalización, para que usted pueda disfrutar este hermoso país centroamericano en condición de ciudadano naturalizado.