Las empresas que incumplen las disposiciones de la Ley 23 del 27 de abril de 2015 contra el blanqueo de capitales, y otras leyes conexas, están expuestas a sufrir rigurosas sanciones administrativas que podrían alcanzar hasta un millón de balboas.
Ignoran que el incumplimiento de las disposiciones de la Ley 23, (o de las dictadas por los organismos de supervisión de cada actividad económica, financiera o profesional, para la que no se establezca una sanción específica) es sancionado con multas de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a un millón de balboas (B/. 1,000, 000.00).
El monto de la sanción es fijado por los organismos de supervisión de cada actividad o a solicitud de la Unidad de Análisis Financiero para la prevención del blanqueo de capitales, de acuerdo con la gravedad de la falta y el grado de reincidencia.
La Ley fue promulgada para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas prohibidas, y su nivel de acatamiento es especialmente importante en Panamá, por su economía centrada en los servicios.
La Ley, promulgada con el fin de facilitarle a Panamá la cooperación internacional, establece obligaciones a sujetos financieros supervisados por las Superintendencias de Bancos, del Mercado de Valores, y de Seguros y Reaseguros, así como al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.
Entre los sectores financieros supervisados están bancos, compañías fiduciarias, empresas financieras, empresas de leasing, y factoring, entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico, emisores o procesadores de tarjetas de débito, crédito y pre pagadas.
Otros sujetos obligados son las casas de valores, administradores de fondos de inversión, administradoras de fondos de pensiones y cesantía, sociedades de inversión, asesores de inversión, compañías de seguros y reaseguros, corredores de seguros cooperativas de ahorro y crédito.
También incluye a los sujetos obligados no financieros, entre los que se encuentran empresas que operan en la Zona Libre de Colón y el Área Económica Especial Panamá Pacífico, las zonas francas, las empresas promotoras, los agentes inmobiliarios, las constructoras, las empresas dedicadas a la compra y venta de autos, nuevos y usados, entre otros.
Además, están sujetas a revisión las actividades realizadas por profesionales como abogados, contadores públicos autorizados y notarios, cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente actividades como compraventa de inmuebles, administración de dinero, valores bursátiles u otros activos, administración de cuentas bancarias, creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas.
Entre las principales obligaciones que establece la Ley, está la designación de una persona que sirva como enlace con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y el respectivo organismo de supervisión.
Además, todo sujeto a supervisión, está obligado a:
Los organismos de supervisión y regulación tienen a disposición de los obligados, las guías y las directrices para la correcta aplicación de las normas legales.
Es importante tener en cuenta que las sanciones administrativas son aplicables por el solo hecho de omitir la información solicitada. No se exponga ni exponga a su empresa por causa de una emisión; en Candanedo Correa le ayudamos. Somos una firma de abogados que ofrece servicios de alta calidad, al brindar completa y experimentada asesoría en asuntos legales.
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