Con el propósito de garantizar un clima empresarial sano y cristalino, Panamá puso en vigencia una ley que establece medidas de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La Ley 23 (vigente desde el 27 de abril de 2015) crea una Unidad de Análisis Financiero (UAF), a la que deben rendir informes las empresas del sector inmobiliario y de la construcción, zonas francas y comercio exterior, casinos y juegos de azar, actividades profesionales y otros, como las casas de empeño, y los transportes de valores.
Estas empresas y profesionales, definidos por la Ley como “Sujetos Obligados No Financieros”, deben cumplir una serie de obligaciones, como:
La Ley incluye, como obligación, la necesidad de que los sujetos obligados actúen bajo estrictos términos de confidencialidad, con el fin de que no interfieran en la investigación que se origine en una denuncia, sin sentirse comprometidos ante sus clientes. En ese sentido, especifica que debe:
“Abstenerse de revelar, al cliente y a terceros, que se ha transmitido informaci6n a la Unidad de Análisis Financiero, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, o que se está examinando alguna transacción u operación, por sospecha de que pueda estar vinculada al delito de blanqueo de capitales”.
En este sentido, la Ley también privilegia a los abogados y contadores públicos autorizados, en aras del secreto profesional. Dice, específicamente, que:
“Los abogados y los contadores públicos autorizados que, en el ejercicio de su actividad profesional se clasifiquen como actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información pertinente se obtuvo en circunstancias en las que éstos están sujetos al secreto profesional o privilegio profesional especial en la defensa de su cliente o la confesión que su cliente realice para su debida defensa”.
Conforme establecen la Ley 23 y los reglamentos, los sujetos obligados no financieros supervisados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas son:
La Ley concibe la inclusión de otras entidades y actividades que, por su naturaleza, realicen operaciones que puedan ser utilizadas para la comisión del delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
También prevé la incorporación de aquellas entidades y actividades que surjan del plan nacional de evaluación de riesgos para la prevención de los delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.