La fundación de interés privado es una entidad constituida con el propósito de planificar y proteger el patrimonio o ciertos activos del Fundador, el cual puede ser una o más personas naturales o jurídicas. En las fundaciones no existen accionistas, por lo que el Consejo Fundacional es el encargado de administrar sus activos, a favor de los beneficiarios, según se establezca en al Acta Fundacional o el Reglamento.
Una de las características más atractivas de las fundaciones de interés privado es que sirve como planificación patrimonial, pero sus bienes constituyen un patrimonio separado de los bienes personales del Fundador. Esto quiere decir que, los bienes estarán protegidos frente a secuestros, embargos y medidas cautelares.
Es importante mencionar que la creación de la fundación está condicionada a la constitución de un patrimonio destinado a cumplir los objetivos planteados en al Acta Fundacional, y las mismas no podrán perseguir fines de lucro, al menos que las actividades comerciales se den de forma no habitual o provengan de los activos ya constituidos en la fundación, como es el alquiler de bienes inmuebles, y que las ganancias recibidas de tales actividades sean destinados exclusivamente a los fines de la fundación.
El primer paso es la elaboración del Acta Fundacional, este contendrá todas las disposiciones que regularán a la fundación. El mismo deberá contener:
Algunos tips para la redacción del acta serían:
Posteriormente, el Acta Fundacional deberá suscribirse ante notario, por medio de Escritura Pública, y será inscrito al Registro Público para formalizar su constitución.
Por otro lado, el reglamento de Fundación es un documento privado, que no requiere ser inscrito en Registro Público, y el mismo podrá designar a los beneficiarios principales y secundarios, así como la distribución y destino de los bienes.
Adicionalmente, las fundaciones de interés privado están obligadas a cumplir con las normas de cumplimiento y debida diligencia y deberán entregar a su agente residente, información sobre el fundador, consejo fundacional y beneficiario final. Información que la será estrictamente confidencial.
En cuanto a obligaciones tributarias, las fundaciones de interés privado deberán pagar anualmente cuatrocientos dólares (US$400.00), con excepción al primer año que es de trescientos cincuenta dólares (US$350.00), en concepto de tasa única.
En relación con Impuesto sobre la Renta, recordemos que las fundaciones de interés privado no pueden ejercer comercio, pero, como se mencionó anteriormente, sí pueden recibir ingresos que provengan de los activos de fundación. En este caso, deberán presentar declaraciones y pagar impuesto sobre la renta en caso tener ganancias.
Adicionalmente, deberán pagar honorarios anuales al agente residente por la prestación del servicio.
De esta manera se constituye una Fundación de Interés Privado en Panamá.
Artículo elaborado por: Jorlieth Rivera
Estudiante graduanda de Derecho y Ciencias Políticas