En su propósito de promover el comercio nacional e internacional, el sistema jurídico panameño ha incluido mecanismos legales de la índole de las sociedades anónimas y las fundaciones de interés privado.
Se trata de leyes contemplan aspectos relacionados con la adquisición de bienes, a confidencialidad, la flexibilidad y beneficios fiscales corporativos para la actividad que cada empresa desarrolle.
Cada figura jurídica funciona mediante procedimientos diferentes, las sociedades anónimas de acuerdo con lo establecido por la Ley No. 32 de 26 de febrero de 1927 y las fundaciones con base en lo dispuesto por la Ley No. 25 de 12 de junio de 1995.
A manera de definición, una fundación de interés privado es una figura jurídica mediante la cual un fundador traspasa o cede bienes de su propiedad a una figura jurídica (una fundación) con el fin de que los proteja y administre a favor de un beneficiario, que puede ser él mismo o una tercera persona.
A diferencia de otras figuras jurídicas, como las sociedades anónimas y el fideicomiso, las fundaciones no tienen accionistas ni socios y no requieren el traspaso de bienes a un tercero, porque el interesado puede constituir su propia fundación de carácter privado.
Las fundaciones de interés privado no tienen ánimo de lucro, aunque pueden realizar actividades comerciales no habituales que guarden relación con sus objetivos, de conformidad con lo que establezcan el acta de fundación y los reglamentos.
Tampoco se deben confundir con asociaciones sin fines de lucro, como las asociaciones culturales, deportivas, de consumidores, religiosas, sindicatos, obras sociales y otras fundaciones, etc., que forman parte del denominado “tercer sector”.
A diferencia de lo que ocurre con las sociedades anónimas, donde los accionistas están registrados en documentos privados (confidenciales), las directrices del fundador, su nombre y los nombres de las personas que conformen el consejo fundacional además de los dignatarios, el representante legal y el agente residente, quedan expuestos al público, puesto que el Acta Fundacional queda inscrita en el Registro Público.
Por así considerarlo conveniente para fomentar el comercio, la legislación panameña incluye beneficios a las sociedades y las fundaciones en aspectos fiscales y comerciales, pero en materia de planificación patrimonial, familiar y hereditaria, los beneficios son mayores para las fundaciones de interés privado, porque el fundador puede disponer que, a su fallecimiento, se traspasen todos o parte de los bienes, a un familiar, amigo o persona natural o jurídica, con lo cual evita un tedioso y prolongado juicio sucesorio.
Además, entre otras diferencias significativas entre ambas figuras jurídicas, está la relacionada con el patrimonio y la sociedad jurídica. En una sociedad anónima, el patrimonio de la sociedad y el de sus acciones se maneja con personalidad jurídica propia y sus accionistas son responsables únicamente hasta la concurrencia del monto de sus acciones, en tanto en una fundación, el patrimonio donado es autónomo, separado del patrimonio personal del fundador.
Una fundación de interés privado proporciona una serie de beneficios:
En resumen, una fundación de interés privado ofrece amplios beneficios, como alternativa al testamento, para proteger activos y resguardar los bienes y patrimonio de la familia, para obtener ventajas fiscales y para realizar actividades comerciales que generen ganancias con el fin de usarlas en los objetivos de la organización.
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