Para iniciar, me gustaría definir la palabra “escisión”, la cual según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es la acción de cortar, dividir o separar. En este sentido, podemos entender que una Escisión de Sociedades no es más que la división o separación parcial o total del patrimonio o capital de una sociedad, denominada como “Sociedad Escindida”; este patrimonio segregado es traspasado a una o más sociedades ya constituidas o por constituir en el acto de escisión, la cual se denominará como “Sociedad Beneficiaria”.
El requisito más importante que se debe tomar en cuenta al momento de realizar una escisión es que tanto la Sociedad Escindida como la Sociedad Beneficiaria deben contar con los mismos socios o accionistas. Si ambas sociedades cumplen con este requisito, podemos dar inicio al trámite.
Para iniciar el proceso de escisión la Sociedad Escindida deberá comunicar su intención de escindirse a la Dirección General de Ingresos (DGI) dentro de los treinta (30) días antes de la fecha en que se perfeccione la escisión.
Una vez se comunique la escisión y pase el término de los treinta (30) días, se procederá con la protocolización e inscripción en Registro Público del Acta de Reunión de Junta de Accionistas de la Sociedad Escindida, del Acta de Reunión de Junta de Accionistas de la Sociedad Beneficiaria y copia del Comunicado de Escisión presentado y sellado por la Dirección General de Ingresos (DGI).
Una vez inscrita la escisión en el Registro Público, La Sociedad Beneficiaria asumirá las obligaciones y derechos que le correspondan según conste pactado en el Convenio de Escisión.
Las Escisiones están reguladas en Panamá mediante la Ley 85 de 22 de noviembre de 2012, específicamente en los Artículos 505-A al 505-F.
Artículo elaborado por: Licda. Maron Miranda