Es bien sabido que si desea comprar una propiedad, entonces compra una propiedad y también puede comprar una empresa que posee una o varias propiedades comprando las acciones de la empresa.
Como hemos explicado en diferentes artículos del blog, las formas antes mencionadas de adquirir una propiedad requieren que se paguen impuestos antes de registrar la transmisión de la propiedad o las acciones.
No obstante, se conoce, pero en menor uso, la cesión de derechos del fundador o fundadores de una Fundación Panameña de Interés Privado.
Las Fundaciones de Interés Privado son entidades, independientes de su fundador o fundadores, miembros del consejo o sus beneficiarios. Fueron concebidos como medios para la Planificación Patrimonial ya que pueden transferir activos a los beneficiarios en caso de muerte del fundador sin entrar en un Juicio de Sucesión.
Las fundaciones son muy personales, y cada cliente, con su abogado, redacta los estatutos de las fundaciones según lo considere conveniente para el fundador o su familia. Por lo tanto, no todas las Fundaciones o no todos los fundadores tienen suficientes derechos para ser asignados a una persona diferente.
Sin embargo, cuando una fundación es propietaria de un inmueble que los fundadores quieren vender, una de las opciones para los compradores es que el fundador ceda sus derechos al comprador. Una vez que eso sucede, el comprador tiene todos los derechos del fundador.
Esto se encuentra debidamente regulado en nuestra Ley de Fundaciones de Interés Privado (Ley 25 de 1995) en su Artículo 5, tal como fue adicionado por la Ley 131 de 2013.
La cesión puede hacerse modificando los Estatutos de la Fundación cediendo los derechos.
Nuestra recomendación es que contrate a un abogado para realizar una debida diligencia adecuada a los Artículos de Incorporación para confirmar que el Cedente Fundador tiene todos los derechos necesarios para controlar la fundación, y dichos derechos deben estar claros en los Artículos de la Fundación, de lo contrario, esta no es la opción a utilizar para adquirir la propiedad que desea.
Hay mucho debate sobre las implicaciones fiscales de la Cesión de Derechos de los Fundadores. Como se ha explicado anteriormente, otras opciones de compra de bienes requieren el pago de impuestos antes de la transmisión, sin embargo, nuestra ley no exige que, si la cesión de derechos del fundador no es una cesión sino una compra, los impuestos se pagan antes de la transmisión de derechos. Sin embargo, nuestra ley fiscal exige que el vendedor declare los ingresos y pague el impuesto correspondiente.
El informe es nuestra declaración de impuestos que presentamos todos los años y se deben pagar impuestos en caso de que haya una ganancia. Es nuestra opinión que la cesión de derechos del fundador de una fundación de interés privado requiere el pago de impuestos, siempre y cuando, el vendedor reporte una utilidad al cierre del ejercicio fiscal.
Artículo elaborado por: Lic. Oliver Candanedo