Medidas sanitarias para nacionales, residentes y extranjeros que ingresen al país a partir del 12 de octubre.
El gobierno de Panamá, mediante Decreto Ejecutivo No. 1089 del 23 de septiembre de 2020, se establece como medida sanitaria que los nacionales, residentes y extranjeros que ingresen a la República de Panamá deben cumplir, a partir del 12 de octubre, con presentar un Certificado de Prueba de hisopado / PCR o negativo antígeno con un máximo de 48 horas, sin necesidad de cumplir con el aislamiento obligatorio.
El Decreto Ejecutivo también destaca que toda persona que llegue al país y no lleve el Certificado de Hisopado / PCR o antígeno negativo, tendrá la obligación de realizar una prueba rápida, previa al registro de migración del aeropuerto, la cual será pagada por el viajero.
Si el resultado de la prueba rápida es negativo, estará exento de cumplir con el aislamiento obligatorio. Por el contrario, si el hisopado / PCR o la prueba de antígeno es positiva, la persona debe completar su aislamiento obligatorio en un hotel hospital designado por el Ministerio de Salud. Pasados siete (7) días, se realizará una prueba de antígeno, si es positiva debe finalizar su aislamiento de 14 días y si es negativa, finalizará el aislamiento.
Están exentos de estas disposiciones las tripulaciones técnicas, auxiliares, mecánicos y personal humanitario, quienes deberán cumplir con las medidas de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del 12 de octubre, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y con posibilidad de prorrogarlo, deroga el Decreto Ejecutivo No. 605 del 30 de abril y la Resolución No. 766 del 13 de abril de agosto de 2020.