Panamá es un país tropical, con una de las más alentadoras proyecciones de crecimiento económico de Latinoamérica, sustentada en sus instituciones democráticas, el entorno pacífico, la amabilidad de su gente y un atractivo clima de inversiones.
Cada vez son más las personas de todo el mundo, que quieren vivir en el ambiente ameno que caracteriza a Panamá y cada vez son más los empresarios que quieren invertir al amparo de la legislación panameña.
En Candanedo Correa Abogados le ayudamos en trámites migratorios, visas de residencia, la constitución de sociedades anónimas y el cumplimiento de las obligaciones legales y contables, ante las instituciones y autoridades panameñas.
Con el fin de allanar el camino hacia el establecimiento personal, familiar o empresarial, les presentamos algunas preguntas frecuentes, relacionadas con la creación y el funcionamiento de las sociedades anónimas, en Panamá.
De acuerdo con lo que establece la Ley de Sociedades Anónimas, número 32 de 1927, para constituir una sociedad anónima se requiere la celebración de un acuerdo entre dos o más personas, mayores de edad. Deben suscribir al menos una acción cada uno.
No necesariamente. Tampoco importa cuál sea su nacionalidad o su domicilio. Es posible que dos miembros de un equipo de abogados comparezcan ante el notario, para firmar el protocolo e iniciar los trámites de constitución.
La constitución de una sociedad anónima no exige la suscripción de capital tampoco el aporte de ninguna suma de dinero. Para que la sociedad entre en operación sólo se debe especificar en el pacto social el monto del capital. El capital social es representado en acciones.
Los objetivos son muy amplios y puede decirse que una sociedad anónima puede dedicarse a cualquier tipo de actividad lícita.
Eso lo determinan, más bien, los accionistas. La Ley permite que las sociedades puedan ser constituidas de forma perpetua, es decir, por tiempo indefinido.
Una sociedad anónima panameña debe estar constituida por un mínimo de tres personas naturales. No requieren ser accionistas de la sociedad y pueden ser de cualquier nacional. Eso sí, los nombres de los directores son públicos y deben constar en el pacto social. Un bufete como el nuestro puede proporcionar el servicio de tres directores nominales, si así lo requiere el cliente.
Es el documento en que se constituye la sociedad. Debe convertirse en una escritura pública y se le debe inscribir en el Registro Público de Panamá.
Pueden ser nominativas, al portador, con valor nominal, sin valor nominal, acciones comunes o acciones preferenciales.
Se requieren de cuatro a cinco días laborales, para la que la sociedad esté constituida.
El capital registrado, o capital autorizado, es una figura nominal que proyecta un valor estimado de la sociedad. El mínimo es de US$10,000, pero no es necesario que sea pagado o depositado.
Sí, pero deberá pagar un impuesto (muy bajo) adicional al momento de la inscripción. También puede aumentar el capital registrado en un futuro, pero deberá hacer modificaciones en el pacto social inscrito.
Si es una sociedad Offshore, es decir, que realiza sus actividades comerciales y físicas fuera del territorio panameño, no deben presentar declaraciones de renta.
Si la sociedad no opera físicamente en Panamá, no es necesario que los libros sean emitidos o sellados en Panamá. Puede adquirir esos libros en una librería o en internet y llevar contabilidad en su propio país.
El agente residente es, normalmente, el encargado de pagar las tasas anuales de la sociedad, en Panamá. Las sociedades deben tener un agente residente en Panamá. Puede ser un abogado o una firma de abogados panameña.
Las sociedades anónimas deben pagar una tasa anual de $300. A esa cifra se debe sumar la cuota que cobre el abogado o la firma de abogados que se desempeñe como agente residente.
Si usted tiene otras preguntas relacionadas con las sociedades anónimas, en Panamá, no dude en contactarnos por medio del E-mail info@ccabogados.com o mediante nuestro sitio web. ¡Nos encantará atenderle!