El proceso de conformación de sociedades anónimas en Panamá se rige por la Ley N.32 del 26 de febrero de 1927, como ya explicamos en una nota anterior.
En ese sentido, en los últimos años se han establecido en Panamá medidas más estrictas para prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, incluyendo la obligación de realizar la Debida Diligencia por parte del “agente residente” (abogado o bufete).
Se trata de una investigación realizada por el Oficial de Cumplimiento del bufete de abogados – quien ha sido capacitado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros. Este proceso de Debida Diligencia debe concretarse antes de aceptar clientes que desean conformar Sociedades Anónimas o Fundaciones de Interés Privado.
Esta investigación que forma parte de los estándares globales contra la prevención del lavado de activos tiene al menos 3 pasos:
Estas listas restrictivas o listas vinculantes son, por ejemplo, la lista de los más buscados de INTERPOL, la lista de fugitivos de la DEA y las listas de terroristas del Departamento de Estado de Estados Unidos o del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Luego de esa investigación se decide si se puede tomar a la persona como cliente.
Esta es una obligación que tenemos por Ley como Sujetos Obligados No Financieros, y que nos permite valorar el nivel de riesgo gracias a la comparación de los resultados de la Debida Diligencia con nuestro Manual de Cumplimiento.
El manual establece ciertos parámetros de administración del riesgo para decidir si aceptamos o no al cliente y si realizamos la correspondiente inscripción de la Sociedad Anónima o de la Fundación de Interés Privado.
Además, tras aceptar al cliente por haber pasado los filtros de la Debida Diligencia, estamos en la obligación de monitorearlo e, incluso, de actualizar la Debida Diligencia cada tres años. Si la persona está políticamente expuesta, esa revisión debe ser anual.
La obligación de realizar un proceso de Debida Diligencia nace como evolución del concepto del agente residente, un abogado que hacía de enlace entre la sociedad anónima y el Gobierno de Panamá.
Desde 2020, tras la creación de la Superintendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros, se instruye que los abogados que hacen de agentes residentes están obligados a “conocer” a su cliente y a los beneficiarios finales de la sociedad o fundación.
En resumen, se trata de una estrategia de buena gestión de riesgos, para generar confianza en los negocios y evitar verse en vuelto en delitos como lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. Si tiene alguna duda, contáctenos de inmediato.